¿Qué se necesita para importar secador de manos? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Secador de manos

Industria: Electrónicos

Fracción arancelaria: 8516.33.01 NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: Aparatos para secar las manos. NICO 00 Aparatos para secar las manos.

  • Impuestos: N/A
  • NOM's: NOM-003-SCFI-2014 y NOM-024-SCFI-2013
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R14

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación exenta del pago de impuestos y que debe cumplir con la NOM-024 de etiquetado de electrónicos, eléctricos y electrodomésticos y con la NOM-003 de seguridad de eléctricos. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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