¿Qué se necesita para importar motor electrico? Fracción arancelaria TIGIE MEx

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Motor electrico

Industria: Maquinaria

Fracción arancelaria: 8501.31.05 NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua: De potencia inferior o igual a 750 W. Motores con potencia igual o superior a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. NICO 00 Motores con potencia igual o superior a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición. Requisitos para importar a México. 

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos y sin regulaciones no arancelarias. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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