¿Qué se necesita para importar lámparas solares? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Lámparas solares de alumbrado público

Industria: Energética

Fracción arancelaria 9405.40.01 NICO 00

Descripción en LIGIE: Mercancías y productos diversos. Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. NICO 00 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

  • Impuestos: 15%
  • NOM's: NOM-064-SCFI-2000
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R13

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición.

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos y cumplimientos de la NOM-064 de luminarias para uso en interiores y exteriores. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, por lo que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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