¿Qué se necesita para importar gorras? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Gorras

Industria: Textil

Fracción arancelaria: 6505.00.04 NICO 02

Descripción en LIGIE: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. Sombreros, demás tocados, y sus partes. Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. NICO 02 Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.

  • Impuestos: 15%
  • NOM's: NOM-004-SCFI-2006
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R12

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir el pago de impuestos y con la NOM-004 de etiquetado de textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

Todos los derechos reservados 2021 Aduaeasy.com