¿Qué se necesita para importar generador eléctrico? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Generador eléctrico

Industria: Energética

Fracción arancelaria: 8502.11.01 NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel): De potencia inferior o igual a 75 kVA. NICO 00 De potencia inferior o igual a 75 kVA.

  • Impuestos: 15%
  • NOM's: N/A
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R10

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos y sin regulaciones no arancelarias. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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