¿Qué se necesita para importar equipo para tratamiento automático de aguas residuales? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  Equipo para tratamiento automático de aguas residuales 


Industria: Maquinaria 


Fracción arancelaria: 8421.21.99 NICO 99

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. Aparatos para filtrar o depurar líquidos:  Para filtrar o depurar agua. Los demás. Nico 99. Las demás

Impuesto General de Importación (IGI): 5%

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% 


RRNA:

NOM's: NOM-003-SCFI-2014
Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A 
Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión:

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y con lo establecido en la NOM-003-SCFI-2014. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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