¿Qué se necesita para importar Motor para toro mecánico ? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  Motor para toro mecánico 

Industria: Electrónicos 

Fracción arancelaria: 8501.31.05 NICO 00
Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos: De potencia inferior o igual a 750 W. Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04. Nico 00. con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04

Impuesto General de Importación (IGI): 15%

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% 


RRNA:

NOM's: N/A 
Permisos: N/A 
Acuerdos y Tratados: N/A 
Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión:

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y sin regulaciones. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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