¿Qué se necesita para importar sopladores de aire? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  Sopladores de aire


Industria: Electrónicos 


Fracción arancelaria: 8414.59.99 NICO 99

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro. Ventiladores:  Los demás. Nico 99. Las demás

Impuesto General de Importación (IGI): 10%

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% 


RRNA:

NOM's: NOM-003-SCFI-2014 y NOM-024-SCFI-2013
Permisos: N/A 
Acuerdos y Tratados: N/A 

Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión:

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y NOM-003-SCFI-2014 y NOM-024-SCFI-2013. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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