Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...
Descripción de la mercancía: CO2 CBD CRUDE OIL
Industria: Farmacéutica
Fracción arancelaria: 3004.49.99 NICO 99
Descripción en LIGIE: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Productos farmacéuticos. Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. Los demás, que contengan alcaloides o sus derivados: Los demás. Nico 99. Las demás
Impuesto General de Importación (IGI): 10%
RRNA:
NOM's: N/A
Permisos: Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Anexo 20 Apartado A: Uso de Marca)
Acuerdos y Tratados: N/A
Padrón: General
Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición
Conclusión:
Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS (Anexo 20 Apartado A: Uso de Marca). En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.