¿Qué se necesita para importar gorras? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  Gorras 


Industria: Textil


Fracción arancelaria: 6505.00.04 NICO 02

Descripción en LIGIE: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, latígos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. Sombreros, demás tocados, y sus partes, Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. Nico 02. Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.
 

Impuesto General de Importación (IGI): 25%


RRNA:

NOM's:   NOM-004-SE-2021
Permisos: N/A 
Acuerdos y Tratados: N/A 
Padrón: Sectorial Textil


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión:

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y NOM-004-SE-2021. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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