Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...
Descripción de la mercancía: Vidrio FlotadoIndustria: Vidrio
Fracción arancelaria: 7005.29.99 NICO 01
Descripción en LIGIE: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Vidrio y sus manufacturas. Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. - Los demás vidrios sin armar: - Los demás. Nico 01. De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7005.29.99.03.
Impuesto General de Importación (IGI): 25%
RRNA: N/A
NOM's: N/A
Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A
Padrón: General
Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición
Conclusión
Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y sin regulaciones. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.