¿Qué se necesita para importar Vidrio Flotado? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía: Vidrio Flotado

Industria: Vidrio 

Fracción arancelaria:  7005.29.99 NICO 01

Descripción en LIGIE:   Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Vidrio y sus manufacturas. Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. - Los demás vidrios sin armar: - Los demás.  Nico 01. De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7005.29.99.03.
 

Impuesto General de Importación (IGI): 25%

RRNA: N/A

NOM's: N/A
Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A
Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y sin regulaciones. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

Todos los derechos reservados 2023 Aduaeasy.com