¿Qué se necesita para importar Espuma para afeitar? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  Espuma para afeitar

Industria: Química 

Fracción arancelaria:  3307.10.01. NICO 00

Descripción en LIGIE: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. Nico 00. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 

Impuesto General de Importación (IGI): 10%

RRNA:

NOM's: NOM-141-SSA1/SCFI-2012
Permisos: N/A 
Acuerdos y Tratados: N/A 
Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y NOM-141-SSA1/SCFI-2012. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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