¿Qué se necesita para importar Montacargas Eléctricos? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía: Montacargas Eléctricos

Industria: Maquinaria 

Fracción arancelaria:  8427.10.01  NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.   Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.  Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico. Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg. Nico 00. Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
 

Impuesto General de Importación (IGI): 15%

RRNA: N/A


NOM's: N/A
 Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A 
Padrón: General
Nivel de riesgo: R8



Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión: 

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y sin regulaciones. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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