¿Qué se necesita para importar Generador eléctrico torre de luz? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía: Generador eléctrico torre de luz

Industria: Electrónicos 

Fracción arancelaria: 8501.32.01 NICO 00

Descripción en LIGIE:    Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos: De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW. Generadores. Nico 00. Generadores.

Impuesto General de Importación (IGI): 15%

RRNA:

NOM's: N/A
 Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A
Padrón: General



Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión: 

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y sin regulaciones. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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