¿Qué se necesita para importar estéreo para carro? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía: -Estéreo para carro

Industria: Automotriz 

Fracción arancelaria:  8527.21.01. NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. Combinados con grabador o reproductor de sonido. Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB". Nico 00. Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
 

Impuesto General de Importación (IGI): 15 %

RRNA:

NOM's: NOM-024-SCFI-2013 y NOM-001-SCFI-2018
 Permisos: N/A
Acuerdos y Tratados: N/A

Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión: 

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos, NOM-024-SCFI-2013 y NOM-001-SCFI-2018. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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