¿Qué se necesita para importar cera para depilar? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Cera para depilar

Industria: Química

Fracción arancelaria: 3307.90.99 NICO 00

Descripción en LIGIE: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. Los demás. NICO 00 Los demás

  • Impuestos: 10%
  • NOM's: NOM-141-SSA1/SCFI-2012
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R13

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos y con la NOM-141 de etiquetado de cosméticos. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

Todos los derechos reservados 2021 Aduaeasy.com