¿Qué se necesita para importar bobina laminada en caliente? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Bobina laminada en caliente

Industria: Metálica

Fracción arancelaria: 7208.38.01 NICO 99

Descripción en LIGIE: Metales comunes y manufacturas de estos metales. Fundición, hierro y acero. Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. NICO 99 Los demás

  • Impuestos: 15%
  • NOM's: N/A
  • RRNA: Cuota compensatoria definitiva de 354.92 dlls/ton
  • Permisos: Aviso automático de SE
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: Siderúrgico
  • Nivel de riesgo: R10

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos, de una cuota compensatoria definitiva y con un aviso automático de Secretaría de Economía. El importador deberá contar con un padrón sectorial siderúrgico. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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