Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.
Descripción de la mercancía: Altavoz bluetooth
Industria: Electronicos
Fracción arancelaria: 8518.22.02 NICO 02
Descripción en LIGIE: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido. Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas: Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja. NICO 02 Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
- Impuestos: 15%
- NOM's: NOM-024-SCFI-2013 y NOM-208-SCFI-2016
- RRNA: N/A ¿Qué son las Regulaciones y Restricciones no Arancelarias?
- Permisos: N/A
- Acuerdos y Tratados: N/A
- Padrón: General
- Nivel de riesgo: R14
Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición. Requisitos para importar a México.
Conclusión
Se trata de una importación que debe cumplir con el pago de impuestos y con la NOM-208 de seguridad de sistemas de radiocomunicación y la NOM-024 de etiquetado de eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, si no conoces las sobre las NOMs en México puedes leer aquí. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.
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