¿Qué se necesita para exportar sulfato de cobre pentahidratado? ¿Cuál es su fracción arancelaria?

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias.

Descripción de la mercancía: Sulfato de cobre pentahidratado

Industria: Química

Fracción arancelaria: 2833.25.01 NICO 00

Descripción en LIGIE: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). Los demás sulfatos: De cobre. De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02. NICO 00 De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.

  • Impuestos: N/A
  • NOM's: N/A
  • RRNA: N/A
  • Permisos: N/A
  • Acuerdos y Tratados: N/A
  • Padrón: General
  • Nivel de riesgo: R8

Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión

Se trata de una exportación exenta del pago de impuestos y sin regulaciones no arancelarias. En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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