¿Qué se necesita para importar cargador para vehículos eléctricos? Fracción arancelaria TIGIE MEX

Te describiremos en qué consiste el proceso y requerimientos que marcan las leyes en México (TIGIE) de acuerdo con la fracción arancelaria; tanto en materia de impuestos como regulaciones y restricciones no arancelarias...

Descripción de la mercancía:  cargador para vehículos eléctricos


Industria: Electrónicos 


Fracción arancelaria: 8504.40.99 NICO 00

Descripción en LIGIE: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Convertidores estáticos. Los demás. Nico 00. Las demás


Impuesto General de Importación (IGI): 10%

Impuesto al Valor Agregado (IVA): 16% 


RRNA:

NOM's: NOM-024-SCFI-2013 y NOM-001-SCFI-2018
Permisos: N/A 
Acuerdos y Tratados: N/A
Padrón: General


Información requerida: Ficha técnica del producto. Especificaciones físicas, de uso y composición

Conclusión:

Se trata de una importación que debe cumplir con pago de impuestos y con lo establecido en la NOM-024-SCFI-2013 y NOM-001-SCFI-2018 En Aduaeasy nos interesa que conozcas cada una de las formalidades en materia de comercio exterior, es por eso que creamos nuestro centro de aprendizaje.

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